El Coronavirus ha supuesto un gran batacazo y una crisis sanitaria sin precedentes que ha dejado ya más de 608 mil fallecidos, unas cifras nada despreciables y que afectan más a algunos países que a otros. Por ejemplo, el número de personas fallecidas a causa del Coronavirus supone ya más de 28.000 en menos de seis meses.
Según datos de Unespa, en torno al 50% de los españoles cuentan con un seguro de vida aunque, los familiares, en la gran parte de las ocasiones, no saben si tendrán derecho o no a cobrar el seguro. La duda, debido a la crisis de la COVID-19 es si los familiares de los fallecidos por este virus podrán cobrar en seguro y el tema genera cierta controversia.
Los familiares suelen desconocer la existencia de estos seguros
Por norma general, los seguros de vida sí que deberían cubrir la muerte por coronavirus, aunque cierto es que hay veces en las que contienen cláusulas de exclusión por pandemia que se tendrían que analizar caso por caso. Además, para rizar más el rizo, si no aparece la exclusión por pandemia en las condiciones generales del contrato, las aseguradoras podrán alegar que el fallecimiento se ha debido a una enfermedad previa de la que el afectado no informó. Asimismo, suelen evitar el pagar la indemnización en el caso de que el contratante hubiera fallecido durante la práctica de deportes o actividades de riesgo.
Normalmente, la mayoría de los familiares de un fallecido desconocen si este tenía o no seguro de vida puesto que se suelen vincular a la contratación de productos bancarios para así garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito y es por eso por lo que los familiares desconocen su existencia.
Así que para poder localizar este tipo de pólizas se creó el Registro de Contratos de Seguro por fallecimiento, el cual tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que los interesados puedan saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que lo tenían suscrito, para así poder reclamar el cobro de la indemnización correspondiente.
Las enfermedades prexistentes, el principal obstáculo para el cobro
En este Registro, las compañías aseguradoras están obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes, so pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo.
Eso sí, las enfermedades prexistentes serán uno de los principales obstáculos a la hora de cobrar el seguro de vida en un fallecido por la COVID-19 y es que hay enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por el Coronavirus como son, entre otras: hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, fibrilación auricular, insuficiencia renal crónica y diabetes mellitus.
Así que las aseguradoras, en estos momentos, alegan para no pagar que alguna de estas patologías no fue informada y también se podrían acoger a la concurrencia de fuerza mayor para no abonar la indemnización o incluso alegar la exclusión de pago en caso de pandemia, lo que hace que haya que revisar caso por caso para así asegurar el pago por parte de la aseguradora a la familia del fallecido.